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Justicia fue utilizada para sobreseer de un delito de violencia sexual contra una menor a paramilitar confeso


Justo un mes antes, Soza había sido sobreseído del delito de estupro en contra de una menor de 14 años, un caso ocurrido a finales de 2012, y en el que la misma Fiscalía que lo acusó en 2013, más de seis años después solicitó a la juez que anulara el caso, bajo el alegato de reiterado desestimiento de la víctima.

Se trata del Asunto número 000809-ORN1-2013-PN, ventilado desde el 2013 en el Juzgado Distrito Penal Especializado en Violencia, de Matagalpa, donde la Fiscalía llegó a solicitar la orden de captura en contra de Soza y que este fuese circulado a través de la Policía Internacional (INTERPOL).

La acusación fue presentada el 12 de marzo de 2013 por la fiscal auxiliar Yubelca del Carmen Pérez Alvarado en contra de Luis Hilario Soza González, en ese entonces de 49 años, “por ser autor del delito de estupro”, en perjuicio de una menor de 14 años.

Según la relación de hechos que hace la Fiscalía en la acusación, en noviembre de 2012 Soza le expresó a su víctima, una menor que dejaría a su novia,” porque estaba enamorado de la víctima (…)  siendo esta, una manera de incitación para que la víctima que por ser adolescente acceda a sus pretensiones”.  Y el 25 de diciembre de 2012, a eso de las 4:30 p.m, Soza llevó a la menor a un hotel ubicado en la carretera que conduce a Sébaco, donde según la Fiscalía cometió el delito.

“Se dio a conocer ante la víctima como hombre bueno y que tenía conocimiento de carencia afectiva que tenía la víctima por estar separados de su mamá y papá (…)  para convencer y acceder carnalmente a la víctima provocando una afectación psíquica que conlleva a la afectación en el área personal, familiar social y sexual”, señala el expediente de la Fiscalía.

Víctima fue valorada por varios forenses

Sobre este caso la forense del Instituto de Medicina Legal (IML) en Matagalpa, fue doctora Madalym L. Valdivia expresa que el 24 de enero de 2013 valoró a la víctima y en su dictamen médico legal número 0265-2013 determinó que la historia relatada por la menor “corresponde a un evento de violencia sexual”.

“La historia relatada por ella misma es espontánea, detallada, coherente y consistente con aspectos sensoriales, emocionales y de coerción”, escribió Valdivia en su dictamen.

El forense Juroj Bartoz Blandón, con código del MINSA 17471, del IML de Matagalpa el 25 de enero 2013 valoró a la víctima y en su dictamen 0287-2013, concluyó igual. “La historia relatada por ella misma es espontánea, detallada, coherente y consistente, con aspectos sensoriales, emocionales y de coerción”.

No obstante, dijo: “No hay evidencia de lesiones en el área extra genital, no hay evidencias de lesiones en el área para genital. Hay evidencia física de acceso carnal en el área vaginal de reciente data (menos de 10 días)”.

El psicólogo Carlos José Hernández Vega, con código del MINSA 15352 del IML Matagalpa, entrevistó a la menor el 24 de enero de 2013, y concluyó que según valoración psicológica para lo cual utilizó la metodología y técnica Observación clínica, no tiene afectación psicológica. Y el 1 de febrero de 2013, la valoró la psicóloga forense Madali Hernández Urbina, encontró “Afectación sicológica”.

La forense Hernández escribió: “Reúne los criterios de diagnóstico para un episodio depresivo leve, encuentro indicadores propios de una violencia sexual lo cual, realizada con sutileza, dado por el abuso de poder del masculino, sin expresiones de violencia física, este evento ha sido capaz de producir en la adolescente confusión acerca de la identidad sexual expresada por apego emocional hacia el masculino en mención. Lo cual es congruente el relato vivencial y estado emocional de la peritada”.

El paso a paso de un expediente judicial

Ese 12 de marzo de 2013, la Fiscalía solicita a ese juzgado gire orden de captura en contra de Soza González con copia a la Policía Internacional (INTERPOL) y a los puestos fronterizos a través de la Dirección de Migración y Extranjería, al tiempo que solicita copias para gestionar que se haga efectivo a nivel internacional,  “ya que se tiene conocimiento que el acusado una vez que comete la acción delictiva en fecha 25 de enero de 2013 sale del país Nicaragua con destino a los Estados Unidos (…) para que una vez que ingrese al país el acusado sea sometido a audiencia preliminar para darle a conocer los hechos imputados”.

A su vez, la solicitud de la Fiscalía incluye que le sea impuesta medida cautelar de prisión preventiva “en vista de que estamos ante un hecho punible grave que merece pena privativa de libertad”.

Por cuatro años causa permaneció inmóvil No obstante, fue hasta en 2017 cuando el caso experimenta algún tipo de movimiento, Soza presenta escrito a través del cual nombra a una abogada, recusan al juez de la causa, que el Tribunal de Apelaciones no dio ha lugar y manda a mantener la acusación en el mismo juzgado.

El 24 de octubre 2017 la víctima presentó un desestimiento de la causa. El 23 de noviembre de 2017 la Fiscalía insiste en un escrito ante el judicial para solicitar que gire orden de captura contra Soza. Luego volvió un período de silencio de las partes en el caso.

Y sorpresivamente el 21 de junio 2019, la abogada Yasmina del Socorro Rivas Cano, presentó un escrito ante la Oficina de Recepción y Distribución de Causas y Escritos (ORDICE), de Matagalpa, donde solicita programación de audiencia oral y pública y revocación de orden de captura para su representado Luis Hilario Soza.

Cuatro días después, el 25 de junio, a través de una cédula judicial el Juzgado Primero de Distrito Especializado en Violencia de Matagalpa Circunscripción Norte, notifica al Ministerio Público “para que conteste lo que tenga a bien en el término de ley”.

Y el 4 de julio de 2019, la fiscal auxiliar Yesenia Dolmus Hernández, presenta ante ORDICE otro escrito para solicitar “nulidad de notificación”.

El 8 de julio de 2019, a las 2:00 p.m. el Juzgado Primero de Distrito Especializado en Violencia de Matagalpa, por segunda ocasión manda a oír al Ministerio Público.

El 11 de julio 2019 la fiscal auxiliar Dolmus presenta un escrito en el que solicita “se revoque la orden de captura y se cite a audiencia”. Un día después de lo solicitado por la Fiscalía, el 12 de julio 2019, el Juzgado programa audiencia inicial con modalidad preliminar para el acusado.

El 29 de julio 2019, la juez Ivania Sancho Centeno inicia audiencia y la fiscal Yesenia de Jesús Dolmus Hernández, quien tiene la representación de la víctima, alega que la víctima ahora de 21 años y su padre que actúa en su representación,  “en reiteradas ocasiones han presentado escritos de desestimiento de la acusación, que no tienen interés en continuar con el proceso, por lo que esta representación  (…) también deja sentada su posición y no tendría sentido ni razón aperturar proceso ante esta circunstancia”.

Ese día, la defensora privada de Soza, Yasmina Rivas Cano no se opuso a la solicitud de la fiscal auxiliar. El padre de la víctima que había acusado dice que “no tienen ningún interés de continuar con el proceso. Que su voluntad no ha sido presionada, no le han hecho ofrecimiento alguno”.

Por tanto, la juez declara “la clausura anticipada y se sobresee a Luis Hilario Soza González por el delito de estupro”.

La judicial explica su fallo: “sobresee por la no aprobación de los hechos acusados por la incomparecencia e insuficiencia de la prueba de cargo al acusado Luis Hilario Soza González”, por el delito de estupro. Y “se cancela cualquier medida cautelar de caución económica que con fines procesales se hubiere impuesto al acusado”.

 Soza no asistió a la lectura de sentencia el 6 de agosto y únicamente acudió su abogada Yasmina Rivas Cano.

Protección se extiende a parientes

La noche que la joven estadounidense Ariana Enid Martínez García, fue asesinada el pasado 29 de septiembre del presente año, en el costado sur de la tienda Gas Central, en el barrio Progreso de Matagalpa, también participaron otras personas en la agresión de los acompañantes de la víctima que terminó con el hecho sangriento.

Uno de ellos, un pariente de Soza, y según confirma la misma relación de hechos que hizo la Fiscalía en su acusación presentada en los tribunales, el único acusado fue Juan Pablo Ortiz, que según publicó Confidencial, el 2 de octubre de 2019, “es un trabajador de Correos de Nicaragua y ha sido vinculado a grupos paramilitares en esa ciudad del norte nicaragüense. El sujeto posee antecedentes penales por el delito de amenazas”.

En la acusación presentada por la Fiscalía, Ortiz es el autor directo de los delitos conexos en concurso real de homicidio, en perjuicio de Ariana Enid Martínez García y tenencia ilegal de armas de fuego en perjuicio del Estado de Nicaragua, lesiones leves en contra de Mayor Valenzuela Blandón y de amenazas con armas en perjuicio de Eduardo Antonio Guevara Cruz.

En la relación de hechos de la acusación presentada por la fiscal auxiliar Betty del Socorro Flores Olivas, ante el Juez de Distrito Penal de Audiencia de Matagalpa y violencia por Ministerio de Ley, ese  29 de septiembre del 2019 a eso de las 10:50 p.m., la víctima Ariana Enid Martínez García, salió de la barrera en el barrio 28 de agosto, Matagalpa, a bordo de un carro Hyundai, color gris oscuro, placas MT 32401, conducido por su cónyuge Maynor Fernando Valenzuela Blandón, y junto a ellos viajaban Aura Lila Blandón, suegra de Martínez, Eduardo Antonio Guevara Cruz y Martha Valenzuela quienes se dirigieron a la salida de la ciudad.

A eso de las 11:00 p.m. del 29 de septiembre del presente año, en el costado sur de la tienda de la gasolinera Gas Central, en el barrio Progreso, Matagalpa, en la vía pública se encontraba el acusado Juan Pablo Ortiz González, a bordo de una motocicleta azul, placas MT 35293 quien estaba acompañado de Juan Alberto Soza Jarquín, Napoleón Orozco López, Gabriela Rayo Castro y Jeyson Laguna.

 Valenzuela y Guevara bajaron del carro y se dirigieron al interior a comprar. Según las cámaras de la tienda salen de la tienda a las 11:03 p.m., para dirigirse al carro cuando Juan Alberto Soza Blandón le grita a Valenzuela:” Oe tranquero hp, te vamos a turquear”.

La víctima respondió: “tranquilo brother, ya me voy”.

“Momento en el cual el ciudadano Juan Alberto Soza se le lanzó encima a la víctima Maynor Valenzuela Blandón y le propinó golpes con los puños de las manos en diferentes partes del cuerpo, produciéndose una riña entre ambos”, dice el expediente presentado por la fiscal auxiliar Flores.

El acusado Juan Pablo Ortiz González, sacó del costado derecho de su cintura un arma de fuego de calibre 32, de la cual, aclara la Fiscalía, no posee la debida autorización para portarla legalmente y apuntó a la cabeza de Eduardo Antonio Guevara Cruz, que había intervenido en defensa de su amigo.

Ortiz le amenazó a Guevara: ‘te voy a matar, vos sos Guevara’”, quien según la Fiscalía le pidió a Ortiz “que se calmara”, pero en ese momento “el sujeto que acompañaba al acusado de nombre Napoleón Orozco López, le dijo que no lo jodiera”.

Sin embargo, Ortiz se abalanzó en contra de Valenzuela y le propinó un golpe con la cacha de la pistola en la cabeza, como resultado Valenzuela cayó al suelo.

“Simultáneamente el acusado y el sujeto Juan Soza, le propinan puntapiés en el estómago a la víctima Guevara Cruz, por lo que la víctima Ariana Enid Martínez García, junto a las testigos Aura Lila Blandón, y Martha Valenzuela se bajan del carro, con el ánimo de defender a la víctima Maynor Valenzuela Blandón y es cuando simultáneamente le propinan empujones al acusado Juan Pablo Ortiz González, produciéndose una riña y forcejeo entre la víctima Airana Martínez, y sus acompañantes con el acusado y los acompañantes de este”, expresa la relación de hechos de la Fiscalía.

Fue en ese entonces que el acusado apuntó con el arma de fuego a la víctima Airana Enid Martínez García y a una distancia de un metro aproximadamente le disparó a la cabeza, el balazo impactó en la región frontal a la víctima Martínez García. “Acto seguido el acusado y sus acompañantes huyeron en las motocicletas”, afirma la Fiscalía.

La víctima falleció por causa directa: hemorragia intracraneal, laceración cerebral por herida penetrante por proyectil de arma de fuego en el cráneo.

“Producto de la agresión física que la víctima Maynor Fernando Valenzuela Blandón sufrió por parte del acusado Juan Pablo Ortiz González al ser lesionado con el arma de fuego le ocasionó heridas en el cuero cabelludo, área parietal derecho”, menciona el expediente de la Fiscalía, que no acusa a los demás implicados en las agresiones incluido Juan Alberto Soza, señalado de tener parentesco con Luis Hilario Soza.

1 Comment

  • El carolingio marzo 12, 2020

    Amplio y detallado reporte en donde se mira claramente que un criminal debe ser castigado de acuerdo a sus primeros delitos de acuerdo a la ley, para que no se asocie y cometa más delito en perjuicio de más personas. En éste caso la violación y después el asesinato de otra mujer.
    Aunque los paramilitares actuaron criminalmente, sabemos que tenemos un problema de juicio equivocado que al no tener justicia plena, esperamos hacerla cuando la actual dictadura ya no exista

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