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Normativa a Ley de Agentes Extranjeros define multas y sanciones para quienes consideren infractores

El gremio periodístico está entre los grupos que el régimen ha definido como Agente Extranjero. Fotografía: Archivo.

El Registro de Agentes Extranjeros podrá aplicar sanciones administrativas en dependencia de la gravedad de lo que consideren es una infracción, según la Normativa de la Ley 1040, Ley de Agentes Extranjeros, publicada en el Diario Oficial la Gaceta de este 29 de enero.

La misma establece multas por infracciones que van de leves a muy graves y la multa que pueden aplicar va de “300 unidades” hasta “500 mil unidades”. La misma autoriza la suspensión temporal del funcionamiento de la persona considerada Agente Extranjero por tiempo determinado por la comisiones graves, y podrá cancelarle el registro cuando considere que este incurrió en falta muy grave.

Igualmente decide que puede haber “solicitud de cancelación de personalidad jurídica ante la autoridad competente, cuando ejecute actividades contrarias a sus objetivos y fines , financie o promueva el financiamiento a cualquier tipo de organización, movimiento, partido político, coaliciones o alianzas políticas o asociaciones que desarrollen actividades políticas internas en Nicaragua, o actividades que generen resultados que impliquen proselitismo político”.

El Registro de Agentes Extranjeros solicitará a la autoridad judicial la intervención de fondos y activos cuando el Agente Extranjero incumpla con la disposición del artículo 15, de la Ley 1040, señala la Normativa.

El primer párrafo del artículo en mención de la Ley 1040,  refiere: “Cuando la autoridad competente tenga conocimiento de la existencia de personas naturales o jurídicas que actúan como agentes extranjeros y no han cumplido con la obligación de registrarse, procederá a notificar el deber de cumplir con dicha obligación dentro del plazo no mayor de 5 días hábiles”.

Y en el tercer párrafo de ese mismo artículo, indica que “en todo caso, la negativa a inscribirse autoriza a la autoridad competente a impedir la realización de las actividades y previa autorización judicial podrá intervenir los fondos y activos de la persona natural o jurídica que se niegue a cumplir la Ley”.

El artículo 30, de la Normativa menciona que “si del análisis de la información reportado por los Agentes Extranjeros se presume la comisión de un delito, el Ministerio de Gobernación, dará a conocer la información a las autoridades administrativas investigativas de persecución penal y judiciales que correspondan”.

Además, los Ministerios, entes gubernamentales, Registros Públicos e instituciones públicas y privadas, que presten servicio a los Agentes Extranjeros, deberán solicitarles las constancias de registro, recepción de informe mensual, emitidas por el Registro de Agentes Extranjeros para realizar sus trámites.

Los sujetos obligados establecidos en el artículo 4, de la Ley 1040, deben concurrir ante el registro de Agentes Extranjeros del Ministerio de Gobernación para su inscripción donde deben cumplir con los siguientes requisitos: En el caso de los nacionales deben llenar una ficha, en el que entre otras cosas deben hacer una lista de miembros de la junta directiva detallando nombres, cargos, dirección , teléfonos, correos electrónicos, entre otros.

El artículo  4 de la Ley 1040,  en parte menciona que son sujetos obligados “cualquier persona natural nicaragüense o de otra nacionalidad o persona jurídica que dentro de Nicaragua se desempeña o trabaja como agente, representante, empleado, servidor o en cualquier otra actividad bajo orden, requerimiento, instrucción, dirección, supervisión, control de un organismo extranjero o de una persona natural o jurídica, cuyas actividades sean directa o indirectamente supervisadas, dirigidas, controladas, financiadas o subsidiadas en su totalidad o en parte por persona natural, Gobiernos, capital, empresas o fondos extranjeros directamente o por medio de terceras personas naturales o jurídicas”.

Ese artículo definió como Agentes Extranjeros las personas que realizan estas actividades:  Las personas que dentro de Nicaragua actúan como consejeros, relacionistas públicos, agentes de publicidad, empleados de servicios de información o consultores políticos para o en interés de personas naturales y jurídicas, Gobiernos, fundaciones, empresas, sociedades o asociaciones extranjeras; que solicitan, cobran, perciban, emplean de cualquier manera o desembolsan fondos, contribuciones, préstamos, dinero o cualesquiera otras cosas de valor para o en interés de personas naturales, Gobiernos, agencias, fundaciones, empresas u organismos extranjeros; o representan directa o indirectamente los intereses de personas naturales, Gobiernos, fundaciones u organismos extranjeros ante cualquier ministerio, entidad pública, empresa u organismos oficiales del Estado de la República de Nicaragua.

48 horas para reportar transferencias

La Normativa determina que el Agente Extranjero “dentro de las primeras 48 horas después de haber recibido la transferencia de fondos o bienes materiales deberá reportarlo a la autoridad competente a través del portal web, indicando la procedencia, fecha, donante, moneda y monto recibido. El Agente Extranjero no podrá redestinar o cambiar el propósito declarado por el cual ha recibido los fondos sin aviso previo a la autoridad competente”.

Otra de las disposiciones de la Normativa es de que dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, el Agente Extranjero deberá reportar ante el Registro de Agentes Extranjeros mediante llenado de formatos en el portal web informe mensual, información que será revisada en un plazo máximo de siete días hábiles y luego “la autoridad competente” podrá solicitar información o documentos soporte pertinente a la ejecución de fondos o bienes materiales.

Y de no encontrar conforme el informe mensual “por no ajustarse el uso y destino de los fondos o bienes materiales a sus objetivos y fines, o no corresponder con el monto de los ingresos y bienes recibidos se notificará al Agente Extranjero a través del portal Web y se aplicarán las sanciones administrativas que corresponden”.

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