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Ninguna institución de justicia ha oficializado arresto domiciliario de Berenice Quezada, hecho condenado por la CIDH

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), condenó este miércoles el arresto domiciliario de Berenice Quezada, candidata a la vicepresidencia por la Alianza Ciudadanos por la Libertad (CxL) y su inhibición para postularse a cargos públicos. Este hecho fue denunciado por la misma CxL, pero que más de 14 horas después ninguna institución del sistema de justicia del régimen ha oficializado su detención.

De acuerdo a la denuncia de CxL Quezada “fue notificada en su casa por autoridades judiciales y del Ministerio Público acompañadas por la Policía, que quedaba a partir de ese momento en retención domiciliaria, sin acceso a comunicación telefónica, con restricción migratoria e inhibida de postularse a cargos públicos de elección popular y se encuentra actualmente en su casa con custodia policial”.

A diferencia de las capturas realizadas por la Policía en los últimos meses y en particular de los siete precandidatos opositores arrestados, ni la Policía ni el Ministerio Público han comunicado de manera oficial el arresto domiciliar de Quezada.

Por su parte el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH),  repudió “la persecución del régimen Ortega Murillo contra Berenice Quezada” y exigió el respeto a todos sus derechos humanos y su inmediata libertad.

La CIDH también urgió al Estado de Nicaragua que  libere de inmediato a las personas detenidas de forma arbitraria y restablezca las garantías para el pleno goce de los derechos civiles y políticos de las y los nicaragüenses.

Hasta ahora únicamente se conoce lo que ha denunciado CxL y la versión en medios oficialistas sobre una denuncia en la Procuraduría para la Defensa de Derechos Humanos (PDDH), por supuesta apología del delito e incitación al odio de parte de familiares de víctimas durante el 2018.

De acuerdo a la versión publicada en los medios oficialistas en sus declaraciones a periodistas Quezada incitó al pueblo a promover actos de violencia y terrorismo tal y como sucedió entre abril y junio de 2018.

El 2 de agosto Quezada dijo a los periodistas que «en Nicaragua hay mujeres, hombres, jóvenes capaces y no se les ha dado oportunidad y yo quiero luchar por esa oportunidad ya que nuestros presos políticos no pueden dar su voz (…) hay que dar la cara por nuestro país, en Nicaragua la condiciones nunca han estado, las condiciones las pone el pueblo ¿Y cómo las pone? Saliendo a votar”.

PDDH no tiene facultades

Especialistas en el tema de Derechos Humanos recordaron que la PDDH no tiene facultades para recibir una denuncia similar a la que recibió en contra de Quezada y que haya llevado a la Policía y a la Fiscalía a ordenar arresto domiciliario e inhibirla para cargos públicos. Tampoco existe una investigación o resolución en su contra.

El abogado Gonzalo Carrión, representante del Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca Más, recordó casos anteriores de resoluciones de la PDDH, “que en su inexistencia eficacia, en caso de denuncias contra particulares ha dicho que no tiene competencia. A menos que por ley ahora sí la tenga. No obstante, dudo en nada se compara con el ámbito de funciones de la Policía y la Fiscalía”.

“Sus resoluciones por años han sido ineficaz y si ahorita ejercieron acción solamente evidencia su sesgo y sometimiento al régimen”, dijo Carrión.

A esto se añade que  “la PDDH tiene facultad para investigar violaciones a derechos humanos cometidos por la autoridad, Berenice Quezada no es autoridad, es una particular, en consecuencia la Procuraduría es incompetente para documentar cualquier situación contra Berenice Quezada”, explicó  el consultor independiente sobre derechos humanos, Uriel Pineda.

“Los sistemas de Ombudsman en el mundo velan por el respeto de los derechos humanos de las personas, pero existen obligaciones generales de los Estados respecto de los Derechos Humanos estas implican que el Estado en primer lugar debe respetar los Derechos Humanos y en segundo lugar garantizarlos. Garantizarlos significa que debe evitar el propio Estado que terceros los violen. Por ejemplo, tienes derecho a la vida. Por ello el Estado tiene prohibido matarte, de ahí la prohibición de ejecución extrajudicial o uso desproporcionado de la fuerza por agentes del orden etc.”, explicó Pineda.

Tras señalar que “para evitar que un particular viole tu derecho a la vida crea un Código Penal que tipifica el homicidio lo que quiere decir es que la obligación de garantizar los derechos humanos en primera y última instancia le corresponde al Estado”.

Por tanto, a criterio de Pineda, “nada hacen esas personas llegando a la PDDH”, y aunque dice “supongamos que por un instante que en efecto Berenice es terrorista (…) si el Ministerio Público actúa, investiga y demás, tampoco esas personas estarían ante una situación de violación a sus derechos humanos, porque así como existen obligaciones generales del Estado respecto de los derechos humanos también existen obligaciones específicas ante una violación y si el Estado las cumple no estamos en presencia de violación a derechos humanos”.

Y en referencia a la denuncia de CxL de que Quezada permanece en arresto domiciliar, Pineda dice que es una medida cautelar y para que la misma sea dictada debe haber una audiencia inicial y eso no ha ocurrido y en cuanto a que fue  notificada por el Ministerio Público que quedaba inhibida de postularse a cargos públicos de elección popular refirió que “la Fiscalía no tiene por qué inhibir a nadie, no es parte de sus competencias, y la única causal para inhibir en todo caso es la sentencia firme condenatoria”.

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