A cuatro años de emitida la sentencia en el caso Acosta versus Estado de Nicaragua la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una segunda resolución de supervisión de cumplimiento de la misma, a través de la cual ordena al Estado el cumplimiento de la totalidad de las disposiciones establecidas.
El 5 de marzo de 2017, la Corte IDH encontró al Estado de Nicaragua responsable internacionalmente por omisión, debido a la falta de investigación y sanción de los presuntos autores intelectuales del asesinato del señor Francisco José García Valle, esposo de la doctora María Luisa Acosta, ocurrido en Bluefields, Caribe Sur, el 8 de abril de 2002.
El crimen aún permanece en “impunidad parcial” y cuando fue perpetrado Acosta era Coordinadora del Centro de Asistencia Legal a Pueblos Indígenas (CALPI), también era apoderada legal de las comunidades indígenas y afrodescendientes de la Cuenca de Laguna de Perlas y del territorio Rama y Kriol, afectadas por la ilegal venta de los Cayos Perlas y de otras propiedades tradicionales e históricas de estos pueblos, realizadas entonces por los señores Peter Tsokos y Peter Martínez Fox y a quienes Acosta ha señalado como los presuntos autores intelectuales del asesinato.
La Resolución de la Corte IDH señala que “lejos de evidenciarse un avance en el cumplimiento de esta garantía de no repetición, la situación de las personas defensoras de derechos humanos en Nicaragua había empeorado significativamente”. La Corte IDH en su sentencia manda al Estado de Nicaragua a establecer un protocolo y mecanismos de protección de los defensores de derechos humanos.
Sin embargo, la Corte IDH consideró insuficiente la información aportada por el Estado respecto de los protocolos de investigación y mecanismos de protección para personas defensoras de los derechos humanos, dado que los mismos no fueron consensuados con las víctimas ni sus representantes, ni consultados con las organizaciones de derechos humanos a nivel nacional, como lo establece la Sentencia.
Según nota publicada por el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH), el Centro por la Justicia y los Derechos Humanos de la Costa Atlántica de Nicaragua (CEJUDHCAN) y CALPI.
recuerdan que esta situación quedó evidenciada en la audiencia del 6 de mayo de 2021 con la omisión estatal de aplicar las medidas provisionales ordenadas por la Corte IDH en favor de los integrantes del CENIDH.
Tras las sentencias condenatorias emitidas por la Corte IDH, en el Caso Acosta y otros. Vs. Nicaragua el Estado persiste en incumplir aquellas disposiciones con carácter más estructural, garantías de no repetición, para evitar que hechos similares se repitan. A pesar de haber cumplido con el pago de las indemnizaciones a las víctimas, aún no ha cumplido con el reintegro de los montos establecidos en la Sentencia al Fondo de Asistencia Legal de Victimas; y solo parcialmente ha cumplido con las publicaciones y difusión de la sentencia, refieren.
La Corte IDH destacó que la posición del Estado de “no dar cumplimiento” a su obligación de investigar el asesinato del señor Francisco José García Valle y de proporcionar justicia y verdad a las víctimas tiene como efecto perpetuar la impunidad parcial del asesinato; generando así una continua afectación a la integridad personal de los familiares.
El Estado se niega a cumplir con su obligación internacional de investigar las responsabilidades de los jueces y magistrados del sistema judicial nicaragüense que de manera irregular sobreseyeron a los presuntos autores intelectuales del asesinato.