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Leyes represivas que inhiben a candidatos de la oposición incorporadas en iniciativa de reforma a Ley Electoral

El oficialismo en la Asamblea Nacional introdujo la iniciativa de reformar a la Ley No. 331, Ley Electoral en la que queda patentizado la decisión del régimen para impedir que líderes de la oposición participen en los comicios de noviembre de 2021, al incorporar las prohibiciones establecidas en las leyes represivas entre otras Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, Ley 1040 y Ley de Defensa de Derechos del Pueblo a la Independencia, Ley 237.

En la exposición de motivos los diputados oficialistas destacan: “Esta propuesta propone incorporar de manera expresa la prohibición a partidos políticos, alianzas de partidos y cualquiera de sus candidatos o candidatas, de recibir financiamiento directo o indirecto del exterior, de ninguna índole, bajo ningún concepto y para ningún fin”.

Esto fue incluido en el artículo  81 de la misma la cual refiere:No pueden ser inscritos como candidatos o candidatas a los cargos de elección señalados en el Artículo 1 de la ley, quienes no llenen las calidades, tuvieren impedimentos o les fuere prohibido de conformidad con la Constitución Política de Nicaragua, Ley No. 1040, Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.192 del 19 de octubre de 2020, Ley No. 1055, Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 237 del 22 de diciembre de 2020, y demás leyes de la materia”.

Suprimen el 4 % de votos válidos para reembolso de gastos

También expresan los diputados del oficialismo en la exposición de motivos, que la iniciativa contempla suprimir el requisito de obtención del 4% de votos válidos para el reembolso de gastos de campaña electoral, establecer presentación de alianzas antes de la conformación de los Consejos Departamentales, Regionales y Municipales, que la función de los presidentes de los consejos Departamentales o Regionales queda delimitada a temas estrictamente electorales; quienes cesarán en su función cinco días después de la toma de posesión de las autoridades electas.  

En  cuanto a los nombramientos en el CSE mencionan los diputados del orteguismo que “en coherencia con la política de equidad de género de nuestro país, esta propuesta de reforma pretende asegurar los actores del proceso electoral correspondan al 50% de mujeres y 50% de hombres”.

El artículo 77 de la iniciativa determina también, que “para la presentación de candidatos y candidatas, los partidos políticos deberán haber obtenido su personalidad jurídica al menos doce meses antes de la fecha de las elecciones de autoridades nacionales e igualmente someterán al Consejo Supremo Electoral una solicitud escrita…”

Y debe contener entre otras coxas: “1) La certificación en que conste la personalidad jurídica; 2) El nombre de su representante legal y el de su respectivo suplente; 3) La identificación de la elección o elecciones en que participarán”.

A su vez, incluye, “4) Las listas de los y las candidatas presentadas por el representante legal del partido político, que al menos contendrán: el domicilio, sexo, lugar y fecha de nacimiento y tiempo de residir en el municipio, departamento o región según el caso. Debiéndose acompañar por cada candidato o candidata copia de la Cédula de Identidad correspondiente o certificación del organismo respectivo de que ésta se encuentra en trámite”.

La iniciativa refiere en el Artículo 80 que  “Los partidos políticos con personalidad jurídica podrán constituirse en alianzas de partidos políticos y participarán en las elecciones correspondientes bajo el nombre, bandera y emblema del partido político integrante de la alianza que ellos mismos decidan y de esta forma el partido escogido será quien encabece dicha alianza. El partido político que forme parte de una alianza electoral no podrá postular candidatas o candidatos propios en la elección donde participe la alianza de la que forme parte. Los partidos o alianzas de partidos deberán inscribir candidatos y candidatas para todas las elecciones y cargos a que se refiere el Artículo 1 de la presente ley”.

También establece en el Artículo 85 del proyecto de ley, que “de conformidad a la aplicación de la ley, las primeras cuatro casillas de la boleta electoral están designadas a los partidos o alianza de partidos que de acuerdo al orden de los resultados obtenidos en las elecciones de 1996 les correspondieron sucesivamente para ser aplicadas a partir de las elecciones del 2001. Las restantes fueron asignadas por sorteo”.

Igualmente establece ese mismo artículo, que “cada partido o alianzas de partidos conservan su casilla, de manera permanente, para futuras elecciones, mientras conserven su personalidad jurídica. En el caso de las alianzas se procederá conforme a lo dispuesto en la presente ley”.

En octubre de 2020 la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) aprobó la  resolución titulada Restablecimiento de las instituciones democráticas y el respeto a los derechos humanos en Nicaragua mediante elecciones libres y justas, la cual  establece que mayo de 2021 es el plazo para la implementación de reformas electorales que garanticen elecciones libres y transparentes.

La Asamblea General también solicitó a la secretaría general de la OEA que apoye “negociaciones incluyentes y oportunas entre el Gobierno de Nicaragua y los actores nacionales que representan a la oposición nicaragüense en torno a medidas de reforma electorales significativas y coherentes con las normas internacionales aplicables, y que preste asistencia técnica para su implementación a fin de promover elecciones libres y justas».

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