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Iniciativa de ley convierte al Migob en superministerio, advierte Acción Penal

Iniciativa de Ley de Regulación de Agentes Extranjeros fue presentada por diputados oficialistas. Fotografía tomada de la Asamblea Nacional.

La iniciativa de Ley Regulación de Agentes Extranjeros presentado por diputados del oficialismo en el Parlamento convierte al Ministerio de Gobernación en un superministerio y violenta no solo la Constitución Política de Nicaragua sino que contravienen convenciones internacionales de derechos humanos, leyes de rango constitucional y tipos penales que podrían imputarse a los agentes extranjeros, según un análisis técnico jurídico, efectuado por la organización Acción Penal.

“El párrafo uno del anteproyecto de ley, que contempla su objeto, criminaliza a las personas naturales y jurídicas, por cuanto los define como personas que responden a intereses y financiamiento extranjero para realizar actividades injerencistas y que pongan en riesgo la seguridad del Estado”, indica Acción Penal.

Tras referir, que “este objeto de aplicación de la ley, puede entenderse de forma subjetiva como una amenaza a la seguridad del Estado, de conformidad con lo estipulado en el artículo 8, numeral 7, de la Ley número 919, Ley de Seguridad Soberana».

Esto dice Acción Penal, convierte a estas personas «en objetivos de las agencias de inteligencia de las fuerzas de seguridad nacional y de simpatizantes del gobierno, lo que vulnera el artículo 3, de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 16, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 25, de la Constitución Política referido a la libertad individual, a su seguridad y el reconocimiento a su personalidad y capacidad jurídica”.

 A su vez, expresa el documento que esto ubica a las personas tildadas de agentes extranjeros “en una categoría especial de delincuentes lo que violenta el artículo 34, de la Constitución Política referido a la presunción de inocencia y de igual forma transgrede el artículo 1, de la Convención Americana de Derechos Humanos, los artículos 18 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

A través del análisis Acción Penal demuestra además, que “gran parte de las regulaciones que prevé el anteproyecto de ley, ya están contempladas en otras normativas jurídicas vigentes en Nicaragua o que solo requerirían de alguna pequeña reforma o adición como ya se han realizado anteriormente”.

En la  exposición de motivos y fundamentación, el anteproyecto de ley, hace una especie de división de clases entre ciudadanos patriotas y agentes extranjeros, “lo que podría exacerbar un espíritu nacionalista y eventualmente actos de violencia en contra de los ciudadanos que sean considerados antipatriotas”, indica Acción Penal.

“De igual forma se violenta lo establecido en el artículo 24, de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 26, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 27, de la Constitución Política de Nicaragua referido al principio de igualdad, de tal forma que el anteproyecto de ley divide al país en dos tipos de ciudadanos”.

A su vez, establece una condición de sujeto obligado cubre todas las actividades profesionales independientes que brinden sus servicios profesionales y que el pago tenga como origen fondos extranjeros, al determinar en el artículo 3, del anteproyecto de ley en el que determina  que los sujetos obligados deben inscribirse como agentes extranjeros en el registro que crearán para tal fin

 Y que según Acción Penal, esto tiene como objetivo, “tener un control exhaustivo de las personas naturales y jurídicas que perciben fondos del extranjero, sin importar para que actividad se reciben dichos fondos”.

Acción Penal señala que el artículo 13, párrafo segundo, del anteproyecto de ley, faculta al Ministerio de Gobernación a establecer multas y cancelación de personería jurídica y remitir a las autoridades competentes para ser juzgados a quien sea calificado como agente extranjero y no se inscriba dentro de plazo de cinco días.

Los delitos por los cuales estas personas pueden ser imputados con cargos son contra la seguridad del Estado y están contemplados en el Título XVII, del Código Penal vigente de Nicaragua distribuidos en dos capítulos que son: Capítulo I, Actos de Traición y Capítulo II, Delitos que comprometen la paz, que de acuerdo a este análisis los delitos que podrían ser acusados son: Artículo 410.Menoscabo a la integridad nacional, el artículo 412, Provocación, proposición y conspiración, el artículo 413 Actos hostiles, artículo  415, Violación de secretos de estado y, artículo 417 Intrusión

Ante la negativa de una persona a inscribirse también el artículo 13, párrafo tercero, del anteproyecto de ley, faculta al Ministerio de Gobernación a intervenir los fondos, bienes muebles e inmuebles de la persona física o jurídica y prohibirá sus actividades.

“Esta facultad vulnera el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 44, de la Constitución Política, ya que interviene propiedad privada y sería en la práctica una actividad confiscatoria de bienes y activos de naturaleza privada, además que limita el ejercicio libre de la profesión de la persona física contemplado en el artículo 86, de la Constitución Política y obstaculiza los derechos protegidos en el artículo 49, de la Constitución Política”.

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