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Corte IDH recuerda a Estados que las medidas adoptadas por COVID-19 deben tener perspectiva de DD.HH

Las medidas que los Estados adopten para hacer frente al COVID-19 que pudiesen “afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos”, advierte la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Ese tribunal emitió una  Declaración titulada “COVID-19 y Derechos Humanos: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de Derechos Humanos y respetando las obligaciones internacionales”.
La misma tiene como fin instar a los estados que las medidas para abordar y contener la pandemia lo hagan en el marco del Estado de Derecho, “con el pleno respeto a los instrumentos interamericanos de protección de los derechos humanos y los estándares desarrollados en la jurisprudencia de este Tribunal”.
“Debe cuidarse que el uso de la fuerza para implementar las medidas de contención por parte de los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley se ajuste a los principios de absoluta necesidad, proporcionalidad y precaución de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana”, expresa la Declaración.  
La Corte hace hincapié en que con la pandemia sean garantizados a todas las personas sin discriminación por parte de los Estados los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales  en especial, a los grupos en situación de mayor vulnerabilidad.
También el derecho a la salud bajo el respeto de la dignidad humana. En cuanto a los trabajadores de la salud “deberán ser proveídos de los insumos, equipos, materiales e instrumentos que protejan su integridad, vida y salud, y que les permita desempeñar su labor en términos razonables de seguridad y calidad”, dice la Corte IDH.
En la Declaración, la Corte IDH expresa también preocupación por la situación de los privados de libertad, por lo cual indica, “se torna necesario reducir los niveles de sobrepoblación y hacinamiento, y disponer en forma racional y ordenada medidas alternativas a la privación de la libertad”.
Igual indica la Corte IDH es indispensable que se garantice el acceso a la justicia y a los mecanismos de denuncia.
También establece la importancia de la protección a las actividades de periodistas y  defensores de derechos humanos, “a fin de monitorear todas aquellas medidas que se adopten y que conlleven afectación o restricción de derechos humanos, con el objeto de ir evaluando su conformidad con los instrumentos y estándares interamericanos, así como sus consecuencias en las personas”.

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