La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) rechazó la solicitud del Estado de Nicaragua de mandar archivar las medidas provisionales a favor de Juan Sebastián Chamorro, Félix Maradiaga, Violeta Granera, José Adán Aguerri, las que mantuvo, ratificó las medidas a favor de Tamara Dávila y las amplió a favor de Lesther Alemán y Freddy Navas, junto a sus núcleos familiares.
Ese tribunal reiteró el requerimiento al Estado de Nicaragua para que proceda a la liberación inmediata de las siete personas beneficiarias de las medidas provisionales. Igualmente requirió al Estado de Nicaragua que «adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad y libertad personal de Lesther Lenin Alemán Alfaro, Freddy Alberto Navas López, Daisy Tamara Dávila Rivas, Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y Violeta Mercedes Granera Padilla y sus núcleos familiares».
A más tardar el 24 de septiembre el Estado de Nicaragua deberá informar a la Corte IDH sobre la situación de los beneficiarios de estas medidas de protección. Y recuerda al Estado de Nicaragua «que sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para los Estados que reconocen su jurisdicción, como es el caso de Nicaragua, y que en virtud del principio de pacta sunt servanda, todo tratado en vigor, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe»
También requirió al Estado que «mientras se surten los trámites administrativos necesarios para la liberación inmediata de los beneficiarios de las medidas provisionales (…) proceda a informar de forma inequívoca a sus familiares y abogados de confianza sobre su lugar de detención, a facilitar su contacto inmediato con familiares y abogados, y a garantizar el acceso inmediato a servicios de salud y medicamentos para los beneficiarios».
Y aclara la Corte IDH, que esta orden no podrá ser utilizada para retrasar la liberación de los beneficiario, como parte de los requerimientos al Estado de Nicaragua también está que garantice el acceso de los abogados de confianza de los beneficiarios, a la totalidad del expediente seguido en su contra y al sistema de información judicial en línea.
También menciona que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó a la Corte IDH que, «con miras a garantizar sus decisiones, requiera al Estado para que: c) Permita que una delegación de la CIDH y de la Corte Interamericana pueda ingresar al territorio de Nicaragua para constatar la implementación de las presentes medidas provisionales y buscar la efectividad de estas».
Corte rechaza solicitud de archivo
La Corte refiere que el Estado les ha presentado dos informes sobre las medidas provisionales adoptadas por ese tribunal, el primero fue el 7 de julio de 2021 y, el segundo, el 2 de agosto. En el primer informe solicitó el archivo de las medidas provisionales “tomando en cuenta que los privados de libertad responden a procesos penales derivados de la comisión de delitos comunes que atentan en contra de los bienes jurídicos resguardados por el Estado Nicaragüense” y por “la inexistencia de una supuesta situación de extrema gravedad y de necesidad urgente de adoptar medidas para evitar daños irreparables a las personas beneficiarias de las medidas provisionales”.
La Corte aclara en su resolución que «solo puede proceder al archivo de unas medidas provisionales, una vez ha verificado su cumplimiento por parte del Estado y, contrario sensu, el incumplimiento de una orden de adopción de medidas provisionales dictada por el Tribunal puede generar responsabilidad internacional!».
El Tribunal refiere que ha constatado que persiste la situación de extrema gravedad y urgencia identificada en la resolución que benefició Chamorro, Aguerri, Maradiaga, Granera, así como de los beneficiarios de la ampliación de las mismas. «Por lo anterior, este Tribunal no accederá a la solicitud de archivo de las medidas provisionales y requerirá nuevamente al Estado de Nicaragua para que proceda, de manera inmediata, a la liberación», de los beneficiarios.
El Estado alegó que los beneficiarios son investigados conforme a las leyes internas y con respeto del principio de legalidad y el debido proceso. En el informe del 2 de agosto, el Estado sostuvo que “cualquier pretensión de cuestionar la aplicación de [las] leyes, constituye un acto injerencista que atenta contra [la] soberanía, fundamento de la nación nicaragüense y derecho irrenunciable del pueblo”.
En el segundo informe, también calificó como “injerencistas” las medidas provisionales adoptadas por la Corte y sostuvo que “van en detrimento de [la] patria y de los intereses y derechos [del] pueblo, a vivir en paz” y que “la Corte se está prestando al juego mediático, injerencista y violatorio de los derechos humanos […], en sumisión a la política que ha dirigido los Estados Unidos de América, junto con sectores de la oposición nacional, para intentar derrocar al Gobierno nicaragüense, legítimamente electo por el pueblo”.
«Ambos informes sostienen que los tribunales nicaragüenses son los únicos órganos con jurisdicción y competencia para administrar justicia y que Nicaragua no ha reconocido a la Corte Interamericana ‘como una instancia jurisdiccional superior a la […] Corte Suprema de Justicia’.
Por último, en el segundo informe, el Estado sostuvo que la Corte se extralimitó en sus funciones al ordenar la inmediata libertad de los investigados “entrometiéndose atrevidamente en asuntos internos de […] Nicaragua”.
Y posterior además de alegar en una de las comunicaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores que “Nicaragua de forma soberana toma sus propias decisiones en materia de Derechos Humanos y promulga sus propias leyes, para protección de nuestra soberanía, como lo haría cualquier otro país; por lo cual, consideramos la intromisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el aliciente de esta Corte, como una violenta e insolente agresión a los Derechos de todo el pueblo nicaragüense”.