La aplicación de la pena con prisión perpetua sea revisable o no en contra de quienes delinquen, no terminará con la «violencia machista» existente en el país y no tiene nada que ver con la justicia que han exigido los movimientos de mujeres, sostienen defensoras de derechos humanos de mujeres.
Para Juanita Jiménez, del Movimiento Autónomo de Mujeres (MAM), la cadena perpetua sea revisable o no, es totalmente cuestionable porque no solamente violenta derechos constitucionales sino que contradice compromisos internacionales alrededor del objetivo de la pena, pues “no puede haber una sanción que también le quite derechos humanos a los infractores”.
“La pena no es eliminar al delincuente, ni quitarle su humanidad sino lo que trata el fin del derecho penal particularmente con todo el sistema de penas y privativas de libertad es la rehabilitación, reeducación y la inserción por un lado para el infractor y por otro lado para la sociedad, el derecho penal”, refiere Jiménez.
Tras referir, que según analistas en materia de derechos humanos y criminalística, la cadena perpetua es casi similar a la pena de muerte porque “implica restringirte totalmente tu condición de ser humano y recluirte de por vida, Jiménez apunta que en cuanto a los femicidios, “la violencia machista no solo se resuelve con la penalización”.
Nunca hubo demanda para deshumanizar a perpetradores
“Nosotras promovimos la Ley Integral contra la Violencia y es integral porque combina la penalización de las conductas machistas a través de nuevos delitos que se establecieron además del femicidio, además establece una serie de políticas e intervenciones y modelos que tenían que implementarse por parte del Estado y del gobierno para garantizar un verdadero cambio en la conducta social en general”, explica Jiménez.
Igualmente cuando se dio la discusión de la Ley 779, se estableció la pena máxima de 25 años, y los movimientos de mujeres planteaban que cuando un femicidio es perpetrado con saña o con las características de asesinato debería aplicarse la sanción de pena máxima de 30 años. “Pero nunca hemos demandado penas que deshumanicen a los perpetradores. Y hemos demandado políticas públicas educativas y preventivas de la violencia”, señala Jiménez,
Este miércoles la Asamblea Nacional con mayoría oficialista aprobó nuevamente de forma expedita reformas al Código Penal y a la Ley 779, Contra la Violencia Hacia la Mujer, posterior a la reforma del artículo 37, de la Constitución Política.
Y en parte del artículo 49 del Código Penal establece que “son penas graves: la pena de prisión perpetua revisable; prisión e inhabilitación que estén sancionadas en su límite máximo con pena de cinco o más años de prisión”.
Y en el artículo 140 del mismo, señala a su vez que se «impondrá la pena de prisión perpetua revisable» en casos de «asesinato agravado» donde concurran circunstancias como «asfixia, incendio, explosión o veneno, flagelación, mutilación o descuartizamiento en el cadáver de la víctima, cuando sea en presencia de niño, niña o adolescente, cuando la persona sea especialmente vulnerable por razón de enfermedad o discapacidad física o psíquica para resistir, o se trate de una mujer embarazada o persona mayor de 65 años».
Una manipulación
Luz Marina Torrez, del Colectivo 8 de Marzo, es del criterio que las reformas que conllevan a la pena de prisión perpetua revisable “es una manipulación y una apuesta al poder” puesto que en el país seguirán registrándose los femicidios, ya que a la fecha “la gran mayoría queda en impunidad” y es más “los últimos femicidios no están tipificados como femicidio”.
Torrez dice que no es necesario aumentar las penas como una solución a los femicidios, pues lo único que los resuelve “es que haya justicia”, que los infractores cumplan con la condena establecida por el delito cometido. Pero lo que sucede es que cada seis meses en los indultos que otorga el régimen incluye femicidas y violadores.
“Si vos analizás, (en las reformas) no habla de los femicidios, sin embargo en los discursos dicen que es para que se castigue los crímenes de odio (…) crímenes de odio, es un concepto que las feministas lo hemos colocado en la cabeza de hombres y mujeres”, apunta Torrez, quien considera que en la Ley 779, “que está hecha pedazos”, al referirse a los crímenes de odio “no hablan de mujeres”, y solo le incorporaron lo relativo a las penas, igual que establecieron en el Código Penal reformado .
“A mi juicio es una bandidencia muy bien montada (…) pero eso no sirve de nada para las mujeres, estamos sabidas que cuando se trata de asesinatos contra las mujeres no van actuar (…) esa es una manipulación que no viene a resolver la barbarie que pasa contra las mujeres, pues dijo en años anteriores el régimen nunca lanzó una campaña de prevención, cerró Las Comisarías de la Mujer y el personal capacitado apropiado que había estado en las comisarías lo distribuyeron en distintas áreas de trabajo “porque no les importa las agresiones contra las mujeres”, igual desde hace año impidió la cooperación para apoyar el tema relacionado con la violencia y desigualdad de género.
Igualmente Jiménez considera, que este tipo de reformas “son herramientas” que utiliza el régimen contra sectores que disienten, pues “la manipulación” está desde el momento en que fue utilizado en el contexto de los crímenes perpetrados en contra de dos niñas de Mulukukú o del asesinato reciente en Jalapa.
“Más que una preocupación o un compromiso por la problemática de la violencia contra las mujeres lo que encontramos es siempre una narrativa de querer castigar a quienes están luchando por la democracia y quienes están queriendo hacer un cambio en Nicaragua. Y por eso, nosotras hemos alertado y compartimos la opinión de que esta ley es un instrumento más de la dictadura para la represión; en un contexto donde la inseguridad jurídica es lo que está establecido y funciona a nivel de sistema de justicia aquí por pegar una bandera o salir a protestar está encarcelada o impuesto penas duras como crimen organizado”, sostiene Jiménez.