Seis ciudadanos introdujeron una petición ante la Contraloría General de la República a fin de solicitar al Consejo de Contralores, que investigue y verifique las declaraciones de probidad desde que son funcionaros públicos los magistrados electos del Consejo Supremo Electoral electos el pasado 4 de mayo.
Los magistrados que componen el nuevo Consejo Supremo Electoral son: Brenda Isabel Rocha Chacón, Alma Nubia Baltodano Marcenaro, Devoney Johaira McDavis Álvarez, Lumberto Cambell Hooker, Mayra Salinas Uriarte , Cairo Melvin Amador ; Leonzo Knight Juliian, Adriana Marina Molina Fajardo, Maura Lizeth Álvarez Ortiz y Alberto Julián Blandón Baldizón.
Una investigación similar han solicitado del patrimonio de los exmagistrados del CSE, Roberto José Rivas Reyes, quien fungió como Presidente de este Poder Electoral, así como del exmagistrado Emmett Lang Salmerón, para lo cual alegan que los delitos propios de los funcionarios públicos, especialmente el peculado, la malversación de fondos públicos, el enriquecimiento ilícito y el fraude, constituyen algunos de los principales crímenes que conforman la corrupción.
Para ello, piden los firmantes que sean comparados los bienes, activos y valores que poseen los magistrados y exmagistrados del Poder Electoral, en propiedades inmuebles, cuentas bancarias, Empresas naturales y Jurídicas, emitiendo resolución sobre si el resultado de la investigación refleja un incremento de su patrimonio con significativo exceso, respecto de sus ingresos legítimos.
Entre los firmantes están Jaime Chavarría y Freddy Navas, quienes explican que en esto toman en cuenta que estos tienen la responsabilidad de administrar el proceso electoral de las elecciones nacionales 2021, “un proceso que ha sido revestido de inconstitucionalidades desde su elección, por cuanto los electores indirectos (Diputados ) son producto de un proceso fraudulento, asimismo la aprobación de las llamadas ‘Reformas Electorales’”.
A esto le suman que en la primera sesión del nuevo Consejo Supremo Electoral, “contradicen la Constitución Política y contravienen las normas universales básicas para un proceso electoral justo, transparente, incluyente y universal, que no permiten que el soberano puedan participar de una elección con igualdad de oportunidades”.
Esta petición ciudadana la fundamentan en lo expresado en la Constitución Política de Nicaragua en los artículos 155 y 156.