De ser aprobada la iniciativa de reforma al Código Procesal Penal (CPP), introducida por el oficialismo en la Asamblea Nacional con la cual busca la ampliación de los plazos de entre 15 a 90 días para realizar la investigación con persona detenida, la figura de tramitación compleja no tendría razón de ser y deben ser derogados, considera un experto en derecho Penal.
La figura de tramitación compleja, es utilizada para casos vinculados a acusaciones por terrorismo, droga y lavado de dinero y está contemplado en los artículos 135, del CPP y 40, de la Ley 735, Ley de Crimen Organizado, que deben contemplarse de forma conjunta, que de no ser derogados “incurrirían en mayor abuso, porque con esta reforma ya no tendría razón de ser”, estima el especialista, quien prefirió el anonimato.,
De mantener estos artículos en las mencionadas leyes, pese a las reformas al CPP, el experto considera que las autoridades también estarían atentando contra principios constitucionales, como es la celeridad en el proceso y con convenciones internacionales de derechos humanos.
Rechazo a la iniciativa
El Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca Más rechaza la iniciativa de reforma al CPP que este miércoles fue pasada a la Comisión de Justicia para ser consultada, antes de ser aprobada por los legisladores, la que califica de ilegítima y arbitraria, porque considera es un retroceso de los derechos humanos y constitucionales, entre otros la garantía de un legal y debido proceso, la libertad individual y presunción de inocencia.
Con la propuesta, la Policía y el Ministerio Público tendrían la potestad discrecional para detener abiertamente a cualquier persona y después de ello investigar los hechos, lo cual sería una violación flagrante a la libertad individual, al principio de presunción de inocencia y a las garantías judiciales, sostiene el Colectivo.
Los estándares interamericanos establecen la obligación de los Estados de investigar primero y no como se pretende con la reforma procesal penal, apunta el Colectivo que a su vez exige al Estado de Nicaragua «la no aplicación e inmediata derogación de todas las leyes represivas dirigidas a callar las voces y privar los derechos humanos de la población nicaragüense».
Sin embargo, el experto en derecho penal, estima que “la presentación del juez dentro de 48 no contraría la normativa constitucional ¿por qué? porque la Constitución no dice que te deben acusar en 48 horas, lo que la Constitución dice es que te deben poner a la orden del juez en un plazo de 48 horas”. No así con el tema de la celeridad en el proceso, que puede tener un roce constitucional, en cuanto a que no haya retardación de justicia.
“El problema aquí, es que en Nicaragua no funciona un verdadero estado de derecho y no tienen independencia los jueces, eso es en el contexto actual una herramienta más para sacar de circulación a opositores políticos y en ese sentido pueden caer, que es lo más seguro, en un uso indiscriminado de este tipo de figura y por supuesto va haber abuso de autoridad”, sostuvo el experto.
Viola principio de presunción de inocencia
Eber Acevedo, asesor de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH), por su parte, considera la iniciativa violatoria al principio de presunción de inocencia, ya que “pasamos de presentar al detenido ante autoridad competente dentro de 48 horas a una extensión de 90 días”.
Y menciona Acevedo, que en su exposición de motivos los diputados oficialistas establecen que 48 horas es muy poco tiempo para investigar, cuando “se supone que la Policía debería tener una investigación previa para luego con todos los elementos presentar la acusación dentro de 48 horas, una vez detenida la persona”, dijo Acevedo, quien reconoció que en la práctica esto es lo que ha venido haciendo la Policía desde hace muchos años, pues primero detiene y luego te acusa.
La preocupación de Acevedo es que durante estos 90 días que la persona considerada sospechosa estará detenida y sin asistencia legal , al tiempo que estará expuesta a torturas sicológica, “al libre arbitrio de la Policía y de la Fiscalía” y mientras tanto los afectados o sus representantes no podrán presentar recursos de exhibición personal.
También apunta Acevedo, que según la iniciativa en una audiencia de tutela de garantías será el juez quien decidirán si otorga de 15 a 90 días para la investigación, lo que a su criterio “trastoca el principio acusatorio ya que la función jurisdiccional es distinta a la acción penal. Dice el CPP que los jueces no pueden investigar delito, y en este caso los judiciales según la reforma establece que ellos decidirán cuanto va durar la investigación del delito”.
En cuanto a la ampliación de los plazos con personas detenidas, el experto señala, que en caso de que “hay un abuso y la investigación no tenía razón de ser, el Estado de Nicaragua debe ser responsable de los daños ocasionados a la persona que le hayan aplicado esta figura”.
La audiencia no debería llamarse audiencia preliminar, debería ser una audiencia de garantía con un juez de garantía distinto al juez de Distrito de Audiencia que conoce la audiencia preliminar e inicial, por tanto, es del criterio que tiene que crearse otra figura judicial para garantizar un criterio un tanto más autónomo.
Aunque reconoce que en el contexto de Nicaragua ningún juez representa garantía para un procesado. Y con esta nueva iniciativa de reformas y otras leyes ya aprobadas, “viene a dar es una estructura jurídica y una justificación legal al régimen, para que su proceso de persecución penal a personas opositoras políticas, entre comilla, esté revestido de una legalidad”.