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CPDH y COSEP reunidos por iniciativa de ley oficialista

La Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH), y directivos del Consejo Superior de la Empresa Privada acordaron impulsar acciones conjuntas en contra de la iniciativa de Ley Regulación de Agentes Extranjeros.

 Marcos Carmona, secretario ejecutivo de la  CPDH lo consideró como una situación de emergencia lo que ha causado esta iniciativa presentada por los diputados oficialistas en la Asamblea Nacional y que afectará no solo a las organizaciones sino a toda la sociedad civil, pues vulnera derechos y convenios internacionales suscritos por Nicaragua.

A solicitud de varias organizaciones de la sociedad civil y a la luz de estándares internacionales que garantizan el derecho de asociación y el derecho comparado,  el Centro Internacional para la Ley del Sector No Lucrativo (ICNL), realizó un análisis sobre las repercusiones que tendrá la iniciativa, y considera que  el proyecto de ley sigue la misma tendencia de otros países como Rusia, Hungría, Ucrania y Kirguistán.

Iniciativa estigmatiza a organizaciones

Estos países  que han establecido restricciones legales para el acceso a fondos extranjeros a estas organizaciones, “con legislación que clasifica a recipientes de la cooperación internacional como “agentes” de sus donantes y que impone requisitos estigmatizantes y onerosos con sanciones severas por incumplimientos técnicos”.

 El ICNL es una organización dedicada a la promoción de un ambiente jurídico que fortalezca a la sociedad civil, fomente la libertad de asociación, anime la filantropía, y facilite la participación pública en todo el mundo, que advierte que “de ser aprobado, el proyecto de Ley podría obligar a las organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) que desarrollan actividades de beneficio público en Nicaragua  “a decidir entre ejercer su derecho de asociación o renunciar a su única fuente de ingresos”.

“El Proyecto de Ley es problemático porque no conforma con los estándares internacionales que garantizan el ejercicio del derecho de asociación que establecen que los Estados deben promover y facilitar el acceso de las organizaciones a fondos de cooperación tanto nacionales como extranjeros, así como abstenerse de restringir sus medios de financiación”, indica el análisis.

Al tiempo que menciona que la falta de definición de términos tan amplios como “intervenir en cuestiones, actividades o temas de política interna” restringiría el derecho a la participación cívica de las OSC y sus miembros, cuando en Nicaragua cientos de OSC nicaragüenses funcionan gracias a la cooperación internacional.

El análisis señala cinco  puntos de la iniciativa como: restricciones excesivas y ambiguas de ejercer el derecho a asociación y participación cívica para quienes  trabajen  o sean beneficiarios de agencias de cooperación, restricciones para solicitar y usar donaciones para la realización de actividades legítimas de las OSC, la estigmatización de las organizaciones al etiquetarlas públicamente como “agentes extranjeros” .

Igualmente, al definirlas como entidades que “responden a organismos que pertenecen o son controlados por gobiernos o entidades extranjeras”, así como requisitos de información adicionales onerosos que podrían resultar en una violación de la privacidad de las OSC y sus donantes; y el establecimiento de un régimen de sanciones desproporcionales como la cancelación de la personalidad jurídica y congelación de bienes por faltas administrativas.

Por ejemplo menciona el ICNL en su análisis, que la ambigüedad de los términos clave del Artículo 12 permitiría que la autoridad ejerza excesiva discrecionalidad en la determinación de la conducta prohibida. El artículo en mención establece que los ciudadanos nicaragüenses que actúen como agentes extranjeros  deberán abstenerse de “intervenir en cuestiones, actividades o temas de política interna”, bajo pena de sanciones legales.

Esta disposición podría ser implementada para prohibir a todas las organizaciones, sus funcionarios y empleados nicaragüenses que laboren en una agencia de cooperación internacional o que reciban donaciones en efectivo o especie; a participar u opinar en los asuntos públicos de interés en su comunidad o municipio incluso a nivel nacional.

“En el Proyecto de Ley no se define qué acción se consideraría una ‘intervención’ en temas de ‘política interna’. También, tanto las OSC cubiertas como agentes extranjeros como sus funcionarios, empleados, y consultores, son prohibidos a ‘financiar o promover el financiamiento a cualquier tipo de organización, movimiento, partido político, coaliciones o alianzas políticas o asociaciones que desarrollen actividades políticas en Nicaragua’, destaca el análisis.

Además, apunta que los agentes extranjeros pierden su elegibilidad a servir como funcionario público electo o no electo, o candidato a cualquier cargo público. Si esta persona renuncia a su empleo o cesa la relación de beneficiario con la agencia de cooperación deberá solicitar su retiro del Registro de Agentes Extranjeros, pero la prohibición seguirá vigente hasta un año después que la autoridad haya efectivamente documentado que ha dejado la relación.

“También se podría restringir el derecho de estas personas a ejercer sus derechos políticos y participar en los procesos electorales so pena de ser objeto de una sanción que tampoco está definida en el Proyecto de Ley. En un país con alta dependencia de la cooperación y solidaridad internacional el impacto de esta disposición podría afectar a un importante porcentaje de ciudadanos nicaragüenses que han forjado lazos laborales o de asistencia humanitaria con entidades extranjeras”, expresa el ICNL en su análisis.

A esto le agrega, que la misma podría ser aplicada de forma discrecional y arbitraria, lo que incrementa el impacto negativo en el trabajo legítimo de las organizaciones y sus miembros.

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