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CIDH incluye a Nicaragua en capítulo IV de su informe anual


Nicaragua fue incluida junto a Cuba y Venezuela en el capítulo IV, del informe anual 2018 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por el deterioro de los derechos humanos de los nicaragüenses.

Al referirse a Nicaragua, la CIDH destaca que dio seguimiento especial «al progresivo deterioro de la situación de los derechos humanos en el país, en particular desde el inicio de los actos de violencia ocurridos a partir del 18 de abril de 2018 en el marco de la represión estatal a las protestas».

Para el presidente en Costa Rica de la Asociación Nicaragüense Pro Derechos Humanos (ANPDH), Álvaro Leiva Sánchez, en este capitulo la CIDH incorpora a los países «con crisis profunda de derechos humanos».

Y a su criterio, esta incorporación al Capítulo IV, del informe anual de la CIDH, hace que Nicaragua se mantenga en la agenda internacional.

El informe señala que «la situación en el país se enmarca en lo establecido en el inciso 6.a.i del artículo 59 de su Reglamento, el cual establece como criterio para la inclusión de un Estado Miembro en dicho capítulo la existencia de ‘una violación grave de los elementos fundamentales y las instituciones de la democracia representativa previstos en la Carta Democrática Interamericana, que son medios esenciales para la realización de los derechos humanos'» .

Entre los elementos violatorios contemplados menciona : “si hubiera acceso discriminatorio o un ejercicio abusivo del poder que socave o contraríen el Estado de Derecho, tales como la infracción sistemática de la independencia del Poder Judicial o la falta de subordinación de las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida”.

La CIDH asegura que ha documentado un ejercicio arbitrario por parte del Estado, como consecuencia de la falta de independencia del Poder Judicial y de otros órganos públicos.

Para incorporar a Nicaragua en este Capítulo, la CIDH explica, que también utilizó el criterio de “la suspensión ilegítima, total o parcial, del libre ejercicio de los derechos garantizados en la Declaración Americana o la Convención Americana, en razón de la imposición de medidas excepcionales tales como la declaratoria de un estado de emergencia, de un estado de sitio, la suspensión de garantías constitucionales, o medidas excepcionales de seguridad”.

Esa comisión advirtió que la grave crisis de derechos humanos en Nicaragua por más de once meses, es consecuencia de «la instalación de facto de un estado de excepción», caracterizado por el ejercicio abusivo de la fuerza pública para reprimir a las voces disidentes al régimen. Este elemento fue considerado determinante para incorporar a Nicaragua en este Capítulo.

Como consecuencia, el régimen ha incurrido en el allanamiento, clausura y censura de medios de comunicación, la prisión o exilio de periodistas y líderes sociales, cierre de organizaciones de la sociedad civil sin las garantías de debido proceso, así como a la injerencia y el control del Poder Ejecutivo en los demás poderes públicos.

La CIDH también considera que la situación en el país «se enmarca en lo establecido en el inciso 6.c. del mismo artículo de su Reglamento, que refiere a la comisión, por parte de un Estado, de violaciones masivas, graves y sistemáticas de los derechos humanos garantizados en la Declaración Americana, la Convención Americana, o los demás instrumentos de derechos humanos aplicables».

La represión del régimen «ha resultado en diversas violaciones a derechos humanos, tales como la vida e integridad personal, salud, libertad de expresión, participación política, asociación, educación, trabajo y debido proceso».

Y recuerda que el informe del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), «concluyó que se realizaron conductas en el contexto de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil».


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