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Nueve años lleva denuncia en la CIDH por ilegitimidad de origen de Daniel Ortega como presidente

Desde 2010 un grupo de abogados y ciudadanos advirtieron que una eventual candidatura de Daniel Ortega era ilegal, pues la Constitución establecía que no podía ser reelecto. Pero oponerse a estas decisiones del oficialismo no surtió efecto y casi pasaron inadvertidas las denuncias de ilegalidad que hicieron estos ciudadanos.

Los denunciantes basaban sus alegatos en el artículo 147 de la Constitución Política reformada en 1995, que establece la prohibición para la reelección presidencial sucesiva y para quienes la hayan ejercido en dos períodos. Al tiempo que establece el 45 por ciento requerido para ganar en primera vuelta.

Es por ello que Jaime Chavarría, uno de los ciudadanos que desde entonces ha intentado demostrar la ilegitimidad del cargo de Daniel Ortega, como presidente de Nicaragua considera que “los cuatro Poderes del Estado se coludieron contra la Constitución y contra la ciudadanía, porque realmente violentaron el derecho humano de todos los ciudadanos nicaragüenses”.

Caso lleva años en la CIDH

El caso que fue llevado posteriormente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), “podría ser una vía internacional para que la OEA (Organización de Estados Americanos) retome ese caso”, señala el  consultor Jurídico y analista político Óscar Carrión.Chavarría recuerda que el último recurso que introdujeron fue ante el Consejo Supremo Electoral (CSE), para impugnar la inscripción de los candidatos del oficialista Frente Sandinista.

“Esa vez incluso no nos dejaron ni siquiera entrar, porque pusieron (resguardo) toda la calle hasta la rotonda Rubén Darío, en Metrocentro” y no pudieron penetrar para entregar el escrito.
Tras haber agotado las vías legales administrativas internas este grupo de personas recurrió en 2011  a la  CIDH, donde demandaron al Estado de Nicaragua por la inscripción ilegal de Daniel Ortega como candidato a la presidencia.

 Sobre ese caso, Chavarría, que aparece como peticionario ante la CIDH, señala, que están dándole “un impulso procesal” al caso que todavía está en revisión en ese organismo. “Y lo bueno de nosotros a diferencia del otro recurso que introdujeron otros ciudadanos, fue que incluimos la violación de derechos humanos de todos los ciudadanos incluyendo los candidatos de oposición”, dice Chavarría.

El otro recurso del cual hace mención Chavarría es el presentado por Fabio Gadea Mantillas, excandidato a la presidencia por la Alianza del Partido Liberal Independiente a quien en febrero 2019 la CIDH le anunció la admisión de su petición.

En el informe 179/18 Petición 1360-11 establece que según Gadea para las elecciones del 6 de noviembre de 2011 Ortega,  ya había ejercido el cargo durante dos períodos presidenciales, también había registrado su candidatura en esas mismas elecciones como candidato del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) pese a que, conforme al artículo 147 de la Constitución Política de Nicaragua “se encontraba legalmente inhabilitado para participar en las elecciones”.

Y aunque el 1 de abril de 2011, Gadea junto a otros candidatos, presentó un recurso de impugnación de los candidatos a presidente, alegando que la inscripción de la candidatura de    Ortega violaba la prohibición constitucional contra la reelección contínua contenida en el artículo 147(a) de la Constitución; el 4 de abril de 2011, el Consejo Supremo Electoral  rechazó el recurso de impugnación declarando debidamente inscrito y registrado como candidato presidencial al a  Ortega, refiere parte del informe de admisión de la CIDH.

“Hay suficientes elementos jurídicos denunciados oportunamente alrededor de la ilegitimidad de origen por la violación a la Constitución, por parte de Ortega que no debía haberse reelecto nunca, no debería estar como presidente eso convierte en ilegítima su presidencia, su mandato”, sostuvo Carrión.

Ilegitimidad de origen

Carrión explica que estas denuncias de ilegalidad de la candidatura de Daniel Ortega, que hizo este grupo de ciudadanos, es lo que se conoce como “la ilegitimidad de origen”, dado que estaba prohibida la reelección presidencial por el artículo 147 de la Constitución Política, “que luego producto del monumental fraude fuera reformado por la también ilegítima mayoría oficialista”.

Carrión realizó varios estudios jurídicos como la sentencia 504 de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que resuelve sobre la reelección de Ortega. 

 En 2010 el régimen declaró vigente el artículo 201, que era transitorio de la Constitución Política de 1987, que fue reformado en 1990, y lo ocuparon para extenderle el mandato a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y otros poderes del Estado mediante el decreto ejecutivo 03-210 que emitió Daniel Ortega.  

En uno de sus análisis Carrión explica que el artículo 201 de la Constitución Política de Nicaragua que fue derogado y que sirvió de «base o argumento» para prorrogar ilegalmente el periodo de magistrados y otros cargos públicos en 2010, era un artículo transitorio.

Según explica Carrión, ese artículo fue “solo hecho para el momento de su aprobación en la constituyente de 1987 y meses cercanos para cubrir el período de vencimiento de ciertos cargos, mientras se establecía con meridiana claridad el período taxativo de su mandato al momento de entrar en vigencia la nueva Constitución Política. Pero ese artículo sacado de su contexto no legalizaba el Decreto 03 -2010 con que Ortega prorrogó los cargos vencidos; para que después los magistrados de la CSJ (Corte Suprema de Justicia) le aprobaran ilegalmente su reelección”, explica Carrión.

Opciones para la OEA

El abogado sostiene que independiente de la aplicación de la Carta Democrática en el Consejo Permanente, requieren de 24 votos, si hubiese voluntad política, bien podrían discutir el tema de la ilegalidad de origen.

Además, a criterio del analista “otra tésis de la ilegitimidad del ejercicio”, está sostenida en el informe del Grupo Interdisciplinario de Expertos Internacionales (GIEI) sobre las violaciones de Ortega tras el estallido de abril y que los calificó como crímenes de lesa humanidad y “deberían ser suficientes motivos para declarar la ilegitimidad en el ejercicio de Ortega.

Con esto, dice Carrión “puede perfectamente la OEA resolver el desconocimiento de Ortega como un mandatario constitucional, en base a los parámetros del sistema democrático interamericano”. Y también podría el Consejo Permanente resolver sobre el rompimiento del orden constitucional y en consecuencia el rompimiento del orden democrático, pueden servir el informe del GIEI de crímenes de lesa humanidad deberían ser suficientes motivos para declarar la ilegitimidad en el ejercicio de Ortega.

Por tanto considera Carrión que “hay soluciones jurídicas y políticas internacionales para declarar la ilegitimidad del mandato de Ortega, (que) lo pondría fuera de una nueva candidatura. Lo descalifica como presidente, como candidato y como interlocutor de la comunidad internacional”. Y para esa resolución la OEA solo necesita 19 votos y “es igual o más fulminante que una eventual suspensión de Nicaragua, en que se reserva la OEA observación del país que ha sido suspendido”.

Sin embargo, Carrión estima que la OEA tiene mucho cuidado en impulsar el tema de la ilegalidad de origen, “porque siente que de alguna manera legitimaron el ejercicio de la presidencia de Ortega desde 2011, hicieron observaciones, pero reconocieron” las elecciones.

En noviembre del 2019 una Comisión de Alto Nivel de la OEA determinó que el régimen ha mostrado un patrón continuo de esfuerzos encaminados a coartar los derechos de sus ciudadanos, por ejemplo: hostigamiento e intimidación constantes, restricciones a los derechos políticos, a libertad de prensa, a libertad de expresión, al derecho a la libertad personal y el trato humano.

1 Comment

  • DALIA ARAUZ BRICEÑO febrero 25, 2020

    ESA OEA ES LA QUE NOS TIENE EN ESTA SITUACION CRITICA , DESDE QUE PONE A SU MUJER COMO VICEPRESIDENTE ESO ES ILEGITIMO, EN NINGUN PAIS DEL MUNDO HE VISTO ESO, SI EN NICARAGUA SOLO CON TENER PARENTESCO CON UNA PERSONA QUE TRABAJ EN INSTITUCIONES DEL ESTADO NO TE DAN EL TRABAJO, EL CASO DE ANTONIO LACAYO LO INHIBIERON EL QUERIA CARGO GOBERNAMENTAL , AHORA PERMITIR QUE LA MUJER SEA VICEPRESIDENTA Y EL VICEPRESIDENTE, SI NADIE HA BOTADO POR ELLO ES UNA MINUCIA DE GENTE LA QUE VOTO , AHORA LA OEA TIENE QUE REVERTIR ESTA SITUACION DONDE ESTE BACHI EN SU CABEZA HUECA QUIERE CORRER EN EL 2021 ESO NO PUEDE SER EL ESTA ACUSADO POR LESA HUMANIDAD, LOS NICARAGUENSES SENTIMOS QUE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL HA ACTUADO MUY LENTO QUEREMOS OBRAS CONCRETRAS NO PALABRAS , VIV NICARAGUA LIBRE,

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